No debemos condenar a ETA por sus víctimas

Publicado el 23 de octubre de 2011
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram

pistolaHace años ya que se nos ha colado en el debate sobre ETA que su maldad reside en el reguero de víctimas que ha dejado en su camino. Y así la juzgamos porque las imágenes de personas acribilladas, torturadas, mutiladas y con la vida deshecha apelan a nuestros sentimientos y, cuando estos entran justificadamente en ebullición, restan protagonismo a la razón.

Disculpando esta percepción que tantos motivos tiene para hacerse protagonista, quisiera señalar que, cuando juzgamos a ETA por el dolor que causa, estamos juzgando sus acciones en función de sus resultados. Esta forma de emitir juicios, que los estudiosos denominan consecuencialismo, consiste en valorar una acción por su resultado, de tal forma que la moralidad de la acción sólo se establece al final de esta. Así, una acción que acarrea consecuencias injustas es moralmente reprobable, mientras que no lo es si dichas consecuencias no se producen.

Un ejemplo que viene al caso puede ilustrar esta forma de juzgar. Estamos en junio del 87 y un comando de ETA ha colocado un coche-bomba en el aparcamiento de Hipercor en Barcelona. Cuando se encuentran a una distancia segura, uno de los terroristas acciona el detonador remoto. Si este hubiera sufrido un cortocircuito y fallado ¿diríamos que la acción del comando ha sido inocua? Según la moralidad que se sustenta en el consecuencialismo, sí: no ha habido víctimas ni daños, luego la acción no puede tacharse de moralmente reprobable.

Algo chirría en este principio que utilizamos cuando juzgamos la barbarie asesina en función de sus víctimas. Y es que las personas no actuamos bien o mal en función de los resultados de nuestras acciones, sino en función de las acciones que llevamos a cabo para alcanzar la finalidad que perseguimos. Y así debemos ser juzgados. Tomada una decisión, ésta determina ya el carácter moral y legal de la acción sin que pueda modificarse sustancialmente como consecuencia de sus resultados. Un disparo en la nuca es un disparo en la nuca se atasque o no el percutor. Por eso es un asesinato, al menos en grado de tentativa.

Un juicio que no se apoye en el consecuencialismo, sino en la valoración de la acción ejecutada y la determinación para hacerlo, revela una maldad muy superior a la que se desprende del mero recuento de las víctimas y, sobre todo, no se hace recaer en ellas la causa de la mayor o menor injusticia demostrada por la banda terrorista.

Y es que parece que unos y otros juzgamos a ETA en función de las consecuencias de sus atentados poniendo la pelota de su reintegración a la sociedad democrática en el tejado de las víctimas. Y esto es injusto. Injusto para los terroristas e injusto para sus víctimas.

Una persona merece condena moral y legal cuando ejecuta una acción reprobable en sí misma, con independencia de sus resultados. La maldad de un asesinato se establece cuando el asesino aprieta el gatillo, no cuando el asesinado recibe la bala. Por eso ETA se merece un juicio que valore sus acciones con independencia de sus resultados. Un juicio que no involucre a sus víctimas para establecer el grado de culpabilidad de la banda. Un juicio justo.

Eliminado el juicio consecuencialista, tanto la magistratura como los políticos y los ciudadanos podremos centrarnos en juzgar y calificar las acciones cometidas sin trufarlas con intenciones o consecuencias. Podremos dejar a un lado los sentimientos de uno y otro signo para procurar hacer justicia. Porque una justicia que se funda en los sentimientos, además de injusta es poco perdurable.

Mariano Bailly-Baillière Torres-Pardo

Actualidad en Twitter
[custom-twitter-feeds]
Últimos artículos
Enlaces destacados