En relación con los desarrollos normativos de las comunidades autónomas para la implantación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica del aborto, Profesionales por la Ética ha realizado alegaciones a las propuestas de la Junta de Andalucía y de la Junta de Extremadura.
En ellas insistimos en las siguientes cuestiones:
1. El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia es, en sí mismo, un atentado a la libertad de conciencia que nuestra Constitución recoge en el Art. 16 al obligar a declarar sobre las profundas convicciones de la conciencia y pone claramente en riesgo el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen recogidos en el Art. 18.
2. La delicadísima información sobre las propias creencias que se va a almacenar en un registro pone en situación de vulnerabilidad a los profesionales y puede ser utilizada contra ellos, facilitando discriminación y represalias en el ámbito profesional.
3. El objetivo del Registro, según recoge el mismo Proyecto de Decreto es: «a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación, se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la IVE» .
Este objetivo, la organización interna de los recursos personales, tiene que ser gestionado finalmente en cada centro de trabajo y puede alcanzarse a través de la comunicación personal a los Jefes de servicio por parte de los interesados, sin necesidad de aglutinar en un registro único a todos los profesionales objetores de conciencia.
4. Por otro lado, si se trata de organizar los recursos y los «servicios», el listado de personas que habrá que tener en cuenta es el de personas dispuestas a practicar abortos y ellas deberán ser las que se registren al efecto.
Asimismo, solicitamos a las Consejerías de Salud que busquen alternativas a la implantación de este registro.